Descripcion
El fenómeno jurídico, enfocado desde ese aspecto más comprensivo, asume, evidentemente,
naturaleza mucho más variada y compleja, ya que, además de comprender, en sí mismo, las
variadísimas reglas de conducta que se imponen a los asociados llega a identificarse con la
misma estructura y organización de aquella determinada sociedad, llevando, por consiguiente, a
acoger el conocido trinomio: derecho = institución = ordenamiento jurídico.
a) Derecho constitucional particular. Cae entre las ciencias llamadas jurisprudenciales en la
medida que tiene un fin esencialmente dogmático con efectos prácticos: apunta, en realidad, al
análisis del ordenamiento constitucional de un Estado particular mediante la exposición de sus
variadas modalidades de organización y de funcionamiento, para llegar, a través de sucesivas
abstracciones, de las diferentes normas e institutos, a conceptos y principios más amplios y
generales que, sin embargo, encuentran siempre su fundamento y juntamente su campo de
aplicación en aquel determinado derecho positivo.
b) Derecho constitucional general. Se diferencia del anterior en cuanto toma como base de sus
investigaciones no solo un ordenamiento, sino múltiples ordenamientos constitucionales, con el
fin de llegar a la configuración de esquemas más amplios y comprensivos, pretendiendo dar la
síntesis unificadora de la multiforme variedad ofrecida por los diversos sistemas positivos.
c) Derecho constitucional comparado. No parece encaminado a fines dogmáticos: más bien a
finalidades puramente descriptivas: se propone únicamente confrontar entre sí las normas y las
instituciones adoptadas en los distintos Estados, prefiriendo destacar las notas similares o
diferenciadoras.